Aunque a simple vista el nombre no parece malo, la jueza señala tener una fuerte razón para impedir que una niña se llame así, ya que iría en contra de su dignidad.
Una jueza en España decidió no aprobar el nombre de Haiza, el cual unos padres escogieron para su pequeña. Rosa Mari, abuela de la niña, informó a medios de comunicación que la autoridad española se niega rotundamente, ya que la denominación significaría ‘semen’ en su séptima acepción.
Familia señala que el concepto para ellos de Haiza es ‘semilla’. “Para los aitas, el nombre tiene un significado”, manifestó la abuela de la menor a El Correo Vasco.
“Nos han dicho que han elegido Zia porque en latín significa lo mismo que Haiza en euskera, semilla, y porque en latín solo tiene esa acepción”, agregó la familiar.
Por esta negativa, los progenitores se presentaron presencialmente ante la magistrada para que les explicara las razones, pero ella mantuvo su negativa y les pidió que seleccionaran otro, porque, si no, “ella misma elegiría uno”.
Los padres no entienden por qué el nombre de su hija está en juego si anteriormente también se ha permitido Ibai y Aritza, que también son sustantivos, o Zigor, que significa ‘castigo’.
Asimismo, la prensa española también ha sacado a flote el caso de los progenitores de Lobo, quienes también tuvieron que hacer frente a la justicia y, finalmente, consiguieron llamar a su hijo como ellos deseaban.
La familia anunció que recurrirá la decisión a la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública en Madrid para lograr que su bebé pueda llamarse finalmente como ellos prefieran.
En España, de acuerdo a lo que dice la ley, la libertad para elegir el nombre de los hijos está limitada al respeto a la dignidad de la persona, por lo que “estarían prohibidos aquellos que puedan conducir a burlas o puedan atentar contra la dignidad de los menores”.
El artículo 192 del Reglamento del Registro Civil menciona que “se prohíbe cualquier nombre que haga confusa la designación o que induzca en su conjunto a error sobre el sexo”. Y el artículo 54 afirma que “quedan prohibidos los nombres extravagantes, impropios de personas, irreverentes o subversivos”.
La norma fue actualizada en diversas ocasiones para adaptarse a las nuevas épocas. Hace unos cuantos años, solo se admitían los que eran cristianos, pero ahora se pueden escoger otros, como Arya, Daenerys y Khaleesi, de “Juego de tronos”, que han estado de moda.
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Una jueza en España decidió no aprobar el nombre de Haiza, el cual unos padres escogieron para su pequeña. Rosa Mari, abuela de la niña, informó a medios de comunicación que la autoridad española se niega rotundamente, ya que la denominación significaría ‘semen’ en su séptima acepción.
Familia señala que el concepto para ellos de Haiza es ‘semilla’. “Para los aitas, el nombre tiene un significado”, manifestó la abuela de la menor a El Correo Vasco.
“Nos han dicho que han elegido Zia porque en latín significa lo mismo que Haiza en euskera, semilla, y porque en latín solo tiene esa acepción”, agregó la familiar.
Por esta negativa, los progenitores se presentaron presencialmente ante la magistrada para que les explicara las razones, pero ella mantuvo su negativa y les pidió que seleccionaran otro, porque, si no, “ella misma elegiría uno”.
Los padres no entienden por qué el nombre de su hija está en juego si anteriormente también se ha permitido Ibai y Aritza, que también son sustantivos, o Zigor, que significa ‘castigo’.
Asimismo, la prensa española también ha sacado a flote el caso de los progenitores de Lobo, quienes también tuvieron que hacer frente a la justicia y, finalmente, consiguieron llamar a su hijo como ellos deseaban.
La familia anunció que recurrirá la decisión a la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública en Madrid para lograr que su bebé pueda llamarse finalmente como ellos prefieran.
En España, de acuerdo a lo que dice la ley, la libertad para elegir el nombre de los hijos está limitada al respeto a la dignidad de la persona, por lo que “estarían prohibidos aquellos que puedan conducir a burlas o puedan atentar contra la dignidad de los menores”.
El artículo 192 del Reglamento del Registro Civil menciona que “se prohíbe cualquier nombre que haga confusa la designación o que induzca en su conjunto a error sobre el sexo”. Y el artículo 54 afirma que “quedan prohibidos los nombres extravagantes, impropios de personas, irreverentes o subversivos”.
La norma fue actualizada en diversas ocasiones para adaptarse a las nuevas épocas. Hace unos cuantos años, solo se admitían los que eran cristianos, pero ahora se pueden escoger otros, como Arya, Daenerys y Khaleesi, de “Juego de tronos”, que han estado de moda.
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